REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001589
Por recibida la anterior Demanda, en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2014, constante de Cincuenta y Tres (53) folios útiles, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.826.722, domiciliada en la Calle España N° 12, Cruce con Calle 19 de Abril la Caraqueña, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito en el Estado Nueva Esparta, teniendo como domicilio Procesal en la Calle Juncal con Calle Erasma Salazar, Bodega “Mi Tía” Sector las Maritas, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en esta Acto por la Abogada en Ejercicio MARLENE CEDEÑO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.974, para demandar como en efecto a la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.480.784.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud (folio 54).
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Once (11) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al demandante para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, estimara la demanda, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-3.826.722, domiciliada en la Calle España N° 12, Cruce con Calle 19 de Abril la Caraqueña, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en esta Acto por la Abogada en Ejercicio MARLENE CEDEÑO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.974, para demandar como en efecto a la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.480.784.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:18 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
17/11/2014
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