REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001631
Por recibida la anterior Demanda, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, constante de Veintinueve (29) folios útiles, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO BERGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.285.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal APARTAHOTEL CANASTEL, asistido por los Abogados FRANCIS LEON y JOSÉ EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.482 y 50.375, respectivamente, contra la ciudadana YUNELVI MARGARITA APONTE MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.980.853.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud (folio 30).
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al solicitante para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara su pretensión por cuanto se observo, que la parte demandante en el libelo de la demanda indico: “…El pago de las mensualidades vencidas por cánones de arrendamiento; Entrega del bien inmueble. Así como, Daños y Perjuicios más los Honorarios Profesionales…”; en aras de garantizar un debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO interpuesta por el ciudadano AUGUSTO DEL ROSARIO BERGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.285.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal APARTAHOTEL CANASTEL, asistido por los Abogados FRANCIS LEON y JOSÉ EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.482 y 50.375, respectivamente, contra la ciudadana YUNELVI MARGARITA APONTE MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.853.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1:27 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
18/11/2014
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