SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2014-001611
En horas de Despacho del día de hoy 19-11-2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.529.793 y V-15.168.726, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.652; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES,(FDO)



LOS SOLICITANTES Y ABOGADA ASISTENTE,

YUBELIM JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y GABRIEL JOSE VILLARROEL GONZALEZ / Abg. YRAIDA JOSEFINA MORA SALAZAR.







LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)