REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001632
Vista la solicitud de partición de Comunidad Concubinaria, presentada en fecha 09 de Octubre del 2014, por los ciudadanos: ALEX JOSE SIMON SAYAGO y DANNY SOLYMAR SOLANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.069.830 y 14.705.620, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad 8.637.451, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 96.313, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, se admite y vistos que consignaron Registro de Unión Estable de Hecho, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Pilar, Acta Nº 45, de fecha tres (3) de Noviembre de 2014; en consecuencia este Tribunal procede a Homologar dicha partición amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia señalan: Hemos decidido realizar la partición amistosa de común y mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
Primero: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DANNY SOLYMAR SOLANO MARTINEZ, todos los bienes muebles adquiridos para prever nuestro domicilio durante la vigencia de la comunidad concubinaria, justipreciado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000).
Segundo: El ciudadano ALEX JOSE SIMON SAYAGO le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la señora DANNY SOLYMAR SOLANO MARTINEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble identificado con el N° 2-1, Tipo 4, Ubicado en el Piso N° 2 del edificio B, el cual forma parte del modulo 1 de la primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CASTORES, ubicado en la Urbanización Colonia del Río, Sector Nuevo Ingenio, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con pared medianera del apartamento 2-2, con el pasillo de acceso y escalera del Edificio B; Sur: Con pared medianera con el Edificio A y el Edificio B y con el apartamento 2-2 del Edificio A; Este: Con pared de Fachada que da hacia el muro lindero y pasillo de acceso de escaleras del Edificio B; y Oeste: con pared de fachada principal hacia el jardín de frente del edificio y puesto de estacionamiento. El deslindado inmueble fue adquirido durante la unión como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Diciembre de 2011, bajo el N° 2011.204, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.8704 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, sobre el inmueble pasa un (1) Crédito hipotecario a favor del Banco de Venezuela, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 318.000,00), según lo establece documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar ya identificado, la prenombrada adjudicataria asume la responsabilidad de cancelar los gravámenes en su totalidad. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), es decir que el cincuenta por ciento (50%) aquí adjudicado es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad Concubinaria, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos, en consecuencia nos hacemos reciprocas declaraciones de que nada tenemos que demandarnos, haciendo la tradición legal del inmueble adjudicado, obligándose al saneamiento de Ley.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (9:49 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
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