REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001690
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano SERGIO ANDRES GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.872.290, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.479; ante usted, con el debido acatamiento acudo a los fines de exponer que me declaren ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ciudadano MAURICIO INOCENTE GONZALEZ TROCONIS, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.098.398, según consta de Acta de Defunción Nº 679, Expedida por el Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Cuatro (04).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 679, Expedida por el Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Cuatro (04); Copia Certificada Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO ANDRES GONZALEZ GUTIERREZ, expedida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, folio (02); certificación de Datos Filiatorios del de cujus MAURICIO INOCENTE GONZALEZ TROCONIS, emanada del Saime folio (5) y Copia simple de la Cédula de identidad de Sergio González. Folio (06).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos YGOR ALBERTO ROSAL YEGUEZ y REBECA VIRGINIA FARIÑAS TORRES, mayores de edad, domiciliados: El primero en Barrio los Jardines, Calle Principal, Nº 48, Barcelona, y el segundo en Sector los Cocalitos, Los Bloques, Guanta del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 25.852.415 y Nº V-23.653.795, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: Si, me consta. AL SEGUNDO: Si me consta que es único hijo. AL TERCERO: Si, me consta. CUARTO: Doy fe de eso, por cuanto los conozco desde que nací tanto a Sergio como al señor Mauricio. y la segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, me consta. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si, me consta. CUARTO: Doy fe de eso, los conozco desde que era una niña por cuanto yo iba a pasar mis vacaciones todos los años en casa de una tía que es vecina de ellos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano SERGIO ANDRES GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.872.290, en su condición de hijo, SU DERECHO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ciudadano MAURICIO INOCENTE GONZALEZ TROCONIS, quien fue titular de La Cédula de identidad Nº V- 2.098.398, según consta de Acta de Defunción Nº 679, Expedida por el Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio tres (3) y Cuatro (04). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:46 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)