REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001640
Por auto de fecha Nueve (09) de Octubre 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSELIN JENIREE MUÑOZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.254.327, domiciliada en Barrio Colombia Calle el Milagro, Casa N° 37, Barcelona Estado Anzoátegui; procediendo en este acto por mi propio derecho, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 120.582 y N° 169.264, actuando en su carácter de hermana; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana NOELIA JOSEFINA MARCHAN LIENDO, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.988.224, según consta de Acta de Defunción Nº 566, folio 67, Tomo 03, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio Cuatro (4) y Cinco (5); a favor de JOSE ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, YLSY VIANNEY MUÑOZ MARCHAN, ADONIS ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, ADRUBAL JOSE MUÑOZ MARCHAN, AURELIN BIANNEY MUÑOZ MARCHAN, WILLIAMS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN y JESÚS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.471.431, N° V-10.471.432, N° V-11.601.263 y N° V-11.601.264, N° V-13.914.999, N° V-14.101.000 y N° V-16.254.253, respectivamente, en su condición de hermanos. Anexa copia certificada del acta de nacimientos y de copias simples de las Cédulas de Identidad de ella de sus hermanos y de la de cujus. (Folio 6 al 17).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 566, folio 67, Tomo 03, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio Cuatro (4) y Cinco (5); Partida de Nacimiento de los ciudadanos a favor de JOSE ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, YLSY VIANNEY MUÑOZ MARCHAN, ADONIS ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, ADRUBAL JOSE MUÑOZ MARCHAN, AURELIN BIANNEY MUÑOZ MARCHAN, WILLIAMS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN y JESÚS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.471.431, N° V-10.471.432, N° V-11.601.263 y N° V-11.601.264, N° V-13.914.999, N° V-14.101.000 y N° V-16.254.253, respectivamente, según consta en copias certificadas de partidas de nacimientos de fecha: La primera Cinco (05) de Agosto 1969:, acta Nº1477, la segunda Dos (2) de Julio de 1970; acta N° 1034, la tercera Siete (07) de Agosto de 1972, acta N° 394; la cuarta Doce (12) de Noviembre de 1973; acta N° 1409, la quinta Catorce (14) de Febrero de 1977; acta N° 2772, la sexta Dieciocho (18) de Octubre de 1978; acta N° 762, la Séptima el Diez (10) de Septiembre de 1984; acta N° 1314 y la octava el Seis (06) de mayo de 1985; acta N° 1253 respectivamente, emanadas por el Registro Civil del Municipio Sucre y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital y del Estado Miranda del Estado Anzoátegui y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus. Concursando en el folio 14 al 17.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RONALD CUMANA TALAVERA y JOSE RAFAEL MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.615.819 y N° V-8.272.594 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle el Milagro, Barrio Colombia, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, me consta, AL CUARTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinticinco (25) años viviendo en ese sector y conocí a la difunta y a sus familiares. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Si, son ocho hijos, AL CUARTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo como treinta años (30) años viviendo en ese sector y conocí a la difunta y a sus familiares.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, YLSY VIANNEY MUÑOZ MARCHAN, ADONIS ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, ADRUBAL JOSE MUÑOZ MARCHAN, AURELIN BIANNEY MUÑOZ MARCHAN, WILLIAMS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN y JESÚS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.471.431, N° V-10.471.432, N° V-11.601.263 y N° V-11.601.264, N° V-13.914.999, N° V-14.101.000 y N° V-16.254.253, respectivamente, en su condición de hermanos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadana NOELIA JOSEFINA MARCHAN LIENDO, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.988.224, según consta de Acta de Defunción Nº 566, folio 67, Tomo 03, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio Cuatro (4) y Cinco (5).
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse Cuatro (4) copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)