REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001796
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.347.521, de este domicilio; procediendo en este acto por mi propio derecho, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIGMAR J. COVA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 81.010; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana MARIA LUCILA RIVAS DE SUAREZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.799.062, según consta de Acta de Defunción Nº 384, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui Municipio Sotillo Puerto la Cruz, cursante al folio Cuatro (4); a favor de MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.347.521, de este domicilio en su condición de hija. Anexa copia certificada del acta de nacimiento y de copias simples de las Cédulas de Identidad de ella y de la de cujus. (Folio 2, 3, 5 y 6).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 384, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui Municipio Sotillo Puerto la Cruz, cursante al folio Cuatro (4); Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.347.521, según consta en copia certificada de partida de nacimiento de fecha: Diecisiete (17) de Abril de 1969; acta Nº 766, Folio 389, Tomo 01, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la de cujus. Cursando en los folio 02 y 03.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MYRYAN JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ y LUISA AUXILIADORA MARIN DE REYES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Calle Narícual, Esquina el Morro, Casa Nº E-3, Urbanización Fundación Pozuelos y la segunda, en la Avenida el Estanque k 5, Urbanización Fundación Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.288.472 y Nº V-1.191.001, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, la conozco.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si.- CUARTO: Si, me consta.- QUINTO: Si, me consta.- SEXTO: Si me consta que ella es la única heredera. Y la Segunda de los testigos contestó: AL PRIMERO: Si, la conozco.- AL SEGUNDO: Si, su mama.- AL TERCERO: Si.- CUARTO: Si, me consta.- QUINTO: Si, me consta que así fue.- SEXTO: Si me consta que es ella solamente, no hay nadie mas.-
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.347.521, en su condición de hija, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta, ciudadana MARIA LUCILA RIVAS DE SUAREZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.799.062, según consta de Acta de Defunción Nº 384, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui Municipio Sotillo Puerto la Cruz, cursante al folio Cuatro (4). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las copias certificadas solicitadas por la diligenciante. Expídanse Cuatro (4) copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 08:54 a.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
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