E REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001599
Por auto de fecha ocho (08) de Octubre 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.169.954, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, calle 14, Puerto la Cruz; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYCRUZ DÌAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.612, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana LIBIA MARGARITA FARIÑAS VELASQUEZ, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 61, folio 61, Tomo 0I, emanada por la Alcaldía Socialista Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Registro Civil de Puerto la Cruz cursante al folio dos (2); a favor de HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, MANUEL ANTONIO PACHECO FARIÑAS y JUAN JOSÉ PACHECO FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.169.954, N° V-13.690.366, y N° V-15.678.332, respectivamente, en su condición de hijos. Anexa copia certificada de las actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de los hijos y de la de cujus. (Folio 1 al 4).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 66, folio 61, Tomo 01, emanada de la Alcaldía Socialista del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Registro Civil de Puerto la Cruz, cursante al folio dos (2); copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, MANUEL ANTONIO PACHECO FARIÑAS y JUAN JOSÉ PACHECO FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.169.954, N° V-13.690.366, y N° V-15.678.332, respectivamente, cursante a los folios 4 al 6, emanadas por del Registro Civil de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Nueva Esparta, Municipio Marcano, Registro Civil Municipal y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus, cursantes al folio 4.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDERSO JAVIER ROJAS GONZALEZ y DOGLIS JAIR MONTILLA MOGOLLON, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.298.606 y Nº V- 22.105.552, respectivamente, venezolanos, el primero de profesión Militar activo, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Yuleska, calle Nº 6, casa Nº 214, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo de profesión Militar activo, mayor de edad, con domicilio: Calle Nº 15, Casa Nº 25, Urbanización Guaraguo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, los conozco y no nos une ningún tipo de familiaridad ni de amistad intima.- AL SEGUNDO: Si la conocí, y no nos unió ningún tipo de familiaridad ni de amistad.- AL TERCERO: Si me consta que Hildana y sus hermanos Manuel Pacheco y Juan Pacheco son los únicos herederos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, los conozco y no nos une ningún tipo de familiaridad ni de amistad.- AL SEGUNDO: Si la conocí, y no nos unió ningún tipo de familiaridad ni de amistad intima.- AL TERCERO: Si me consta que Hildana y sus hermanos Manuel y Juan son los únicos herederos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, MANUEL ANTONIO PACHECO FARIÑAS y JUAN JOSÉ PACHECO FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.169.954, N° V-13.690.366, y N° V-15.678.332, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana LIBIA MARGARITA FARIÑAS VELASQUEZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 1.176.494, según consta de Acta de Defunción Nº 61, folio 61, Tomo 01, emanada de la Alcaldía Socialista, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Registro Civil de Puerto la Cruz, cursante al folio dos (2).
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas por los diligenciantes. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES, (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)
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