REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001414
SOLICITANTES: Ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ MORALES y COROMOT0 DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.320.424 y V- 16.479.660, respectivamente ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano DR. EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.770.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ MORALES Y COROMOTO DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.320.424 y V- 16.479.660, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DR. EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.770. Mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, aduciendo: “…Nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero de 2009 y hasya la fecha no hemos reanudado la relación…donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el articulo 185 “A”, de nuestro Código Civil Vigente…”

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:

Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio, que acompañamos marcada con la Letra “A”, fijamos el ultimo domicilio conyugal en la Zona Industrial los Montones, Calle la Línea, Casa sin Numero del Municipio Simon Bolívar Parroquia el Carmen de Barcelona, Estado Anzoátegui. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.

Admitida como lo fue la solicitud 22 de Septiembre de 2014, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Octubre de 2014, la Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrita en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014, cursante al folio once (11), igualmente en fecha 21 de Octubre de 2014, se recibe escrito mediante la cual la prenombrada Fiscal manifestó, no se tiene nada que objetar al respeto, y en consecuencia puede ser declarada con lugar la solicitud de Divorcio incoada por los prenombrados cónyuges.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 197, cursante al folio 03 y 04, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Zona Industrial los Montones, Calle la Línea, Casa sin número, del Municipio Simon Bolívar Parroquia el Carmen de Barcelona, Estado Anzoátegui. “…donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el articulo 185 “A”, del Código Civil Vigente…”

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANCHEZ MORALES Y COROMOTO DEL VALLE RUIZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 14.320.424 y V- 16.479.660, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DR. EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.770. Disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 197, cursante a los Folios 03 y 04, emitida por el referido Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 06 días del Mes de Noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Haideé Romero Flores.(FDO)
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores, (FDO)

En ésta misma fecha, siendo las diez y veintiséis de la mañana (10:26 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Rosley Barrios Flores, (FDO)