REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2014-002870
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
 
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.983.590, de este domicilio
 
 
ABOGADA ASISTENTE EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078 
 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
	Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.983.590, de este domicilio: asistido por la abogada en ejercicio EVA MARIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana COLUMBA BELISARIO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.398.676. Anunciado dicho acto  a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogada asistente y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación  de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.983.590, de este domicilio: asistido por la abogada en ejercicio EVA MARAIA MILLAN CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.078 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Designar a la ciudadana COLUMBA BELISARIO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.398.676, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Diez (10) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
    
 
 
 LA SECRETARIA 
 
 
ABG. ORLYMAR CARREÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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