REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001036
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de Divorcio.

DEMANDANTE: LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530, domiciliado en: Calle María Rosa Molas, con calles Tamanaco y Araguaney, Sector el Morro III, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191,

DEMANDADO: LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.716.680, domiciliado en: Conjunto Residencial GUICA HOUSE, calle María Rosa Molas, con calles Tamanaco y Araguaney, casa Nº 53, sector el Morro III, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISITENTE: RAFAEL CELESTINO BERRA ,inscrito en el impreabogado bajo el nro 128.410de

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530, domiciliado en: Calle María Rosa Molas, con calles Tamanaco y Araguaney, Sector el Morro III, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.191, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.716.680, domiciliado en: Conjunto Residencial GUICA HOUSE, calle María Rosa Molas, con calles Tamanaco y Araguaney, casa Nº 53, sector el Morro III, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio antes identificado, de la parte demandada Ciudadano LUIS RAFAEL VARGUES JIMENEZ, asistido por el Abogado en el ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA ,inscrito en el impreabogado bajo el nro 128.410de la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DEl HIJO: la detentara la madre Ciudadana LUZ MARIA ARIAS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.530, domiciliado en: Calle María Rosa Molas, con calles Tamanaco y Araguaney, Sector el Morro III, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo de manera amplia, pudiéndolo visitar a su hijo y buscarlo a la salida del colegio siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen se establece tomando en cuenta la edad de nuestro hijo y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre y la madre podrá mantener contacto con su hijo de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar del hijo.- El padre podrá compartir con su hijo igualmente un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a su hijo el hogar materno el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestro hijo; para lo cual los padres podrán compartir con su hijo en las épocas de vacaciones de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a su hijo el disfrute de los días de 24 y 31 de Diciembre, con ambos padres.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de su hijo con sus en esta época en aras del bienestar de su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente signada con el 0175-0616-10-0071897724, del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño. En cuanto al pago de la mensualidad e colegio del niño el ambos padres otorga este beneficio a favor de su hijo, hasta tanto el niño se encuentre en etapa preescolar.- Una vez entrada a la primaria ambos padres cubrirán en un cincuenta por cuento (50%) en monto mensual correspondiente y la inscripción respectiva.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños gozan del beneficio se seguro medico en la empresa en la cual labora el padre y la madre.- Todo cuanto no se encuentre previsto en la cobertura del seguro, c serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Por cuanto las partes desean continuar con el presente procedimiento manifiestan que insisten en la continuidad de la presente causa.- Seguidamente ambas parte demandante insiste en la presente causa y su continuidad.- Es por ello que este Tribunal acuerda dar por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa, ya que las partes están debidamente notificada, de conformidad con lo establecido 450 literal m de la LOPNNA. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria.

Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. ORLYMAR CARREÑO