REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002889
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.653.478, domiciliada en: Res. Rivera, Guaica, Torre Nº piso 04, apartamento Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.653.478, domiciliada en: Res. Rivera, Guaica, Torre Nº piso 04, apartamento Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9832023, actuando en representación de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecía de la parte interesada, y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg.SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.653.478, domiciliada en: Res. Rivera, Guaica, Torre Nº piso 04, apartamento Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9832023, actuando en representación de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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