REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002938
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SOLANGEL JOSELIN MIGUELINA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.844.071, domiciliado en: Sector Las Mercedes, Calle El Rincón, Casa Nº 186, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto (A) Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto (A) Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana SOLANGEL JOSELIN MIGUELINA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.844.071, domiciliado en: Sector Las Mercedes, Calle El Rincón, Casa Nº 186, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ANA EVALIANA GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.345.071. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto (A) Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana SOLANGEL JOSELIN MIGUELINA ORTIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.844.071, domiciliado en: Sector Las Mercedes, Calle El Rincón, Casa Nº 186, Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA EVALIANA GUARIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.345.071, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO