REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000553
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
PARTE DEMANDANTE: EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.799, domiciliado en la Calle Principal, Sector La Aduana, Calle Barrancón, Casa Nº C-43, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.675, domiciliada en Boyacá III, Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Esperanza, Casa Nº 78, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE EJECUCIÓN, con ocasión a la causa de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.799, domiciliado en la Calle Principal, Sector La Aduana, Calle Barrancón, Casa Nº C-43, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.675, domiciliada en Boyacá III, Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Esperanza, Casa Nº 78, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, Orlando Hernández, habiéndose constatado la NO presencia del ciudadano EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.799, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, y la NO PRESENCIA de la ciudadana ENISMARLY SALAZAR ni por apoderado alguno- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.799, domiciliado en la Calle Principal, Sector La Aduana, Calle Barrancón, Casa Nº C-43, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.675, domiciliada en Boyacá III, Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Esperanza, Casa Nº 78, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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