REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001311
Sentencia Interlocutoria.-
Vistas la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Noviembre, por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identifica en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma, en la cual solicita se le cancele las mensualidades atrasadas concernientes a los meses de Octubre de 2012 hasta Noviembre 2014; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARTINEZ GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-14.617.287, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Octubre de 2012 hasta Noviembre de 2014, a razón de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 51/100, MENSUALES (Bsf.682,51,oo), cada una, lo cual asciende a la suma de: DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS CON 75/100 (Bsf. 17.062,75) dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-11-0010007577, aperturada a nombre de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARTINEZ GUILLEN, arriba identificada, en su condición de representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ORLYMAR CARREÑO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/Jesús Maita.-
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