REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000037
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:

DEMANDANTE: MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810

DEMANDADO: JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Treinta y cinco (35) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana MILKARY DEL VALLE VASQUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.584, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra del ciudadano JAVIER GERMAN VELASQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.292.703, domiciliado en el Conjunto Residencial Bahía Grande, Edificio Nº 17, Planta Baja, PB-3-17, Autopista Barcelona-Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001593; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble, debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 10, Folios 60 al 65, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año constituido por un apartamento, Tipo “B”, destinado a vivienda Principal, distinguido con las siglas “PB3-17”, e identificado con el Nº catastral 03.18.02.U01.044.001.034.017.000.003, ubicado en el nivel plata baja, del Edificio Nº 17, que forma parte del Conjunto Residencial Bahía Grande ,Ubicado en la Parcela de terreno identifica como lote 01, situada a la margen derecha de la Autopista Barcelona-Caracas, en el sector denominado Los Mesones de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de setenta y siete metros cuadrados (77 Mtsº), constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones; un estudio, dos (02) baños, sala, comedor, cocina lavandero y una terraza tachada de uso exclusivo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio 17; SUR: Fachada interna del Edificio 17/ Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento PB4-17; y OESTE: Núcleo de escaleras/Pasillo de circulación. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento “PB3-17”, con un área aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 Mts,), cuyos linderos son: NORTE: Area Verde; SUR: Vialidad Interna; ESTE: Estacionami9ento PB4-17; OESTE: Estacionamiento PB2-17. Ofíciese lo conducente Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

SPG/Javier Abreu