REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000060

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443.

DEMANDADO: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.785.829.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.443, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.785.829, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 22/01/2014. En fecha 11-11-14, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 22, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ARGEL ROSA GARCIA FUENTES, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SPG/LETICIA C.-