REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002981

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: CURADOR AD HOC

SOLICITANTE: DEYSI CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.299.673, domiciliado en: Los Potocos Vía Caigua, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. Martha Aguilera

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.299.673, domiciliado en: Los Potocos Vía Caigua, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. Martha Aguilera, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), proponiendo para el cargo a la ciudadana DALILA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.154.475. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEYSI CAROLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.299.673, domiciliado en: Los Potocos Vía Caigua, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. Martha Aguilera. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO