REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002989
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.697, domiciliado en: Calle Chacao, Sector Vista al Mar, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentado por el ciudadano JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.697, domiciliado en: Calle Chacao, Sector Vista al Mar, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Cuarto Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR, de la ciudadana YASMELY CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero16.665.169, madre y representante legal de los niño de marras y los testigos ciudadanas: DIORALYS DEL VALLE SALAZAR GAMARRA Y ANGGELY TAMARA VELASCO MUÑOZ venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-12.504.770 y V-22.850.257. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentado por el ciudadano JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.697, domiciliado en: Calle Chacao, Sector Vista del Mar, Casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JORGE CLARET PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.706.697, en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su madre YASMELY CAROLINA GARCIA, a los fines de que los niños de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA ya que soy, personal trabajador de la misma desde hacer varios años pues me desempeño como operador de Protección Industrial a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO