REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

SOLICITANTE: IRIS CURVELO, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 20/11/2012, donde este Tribunal decreto de manera provisional la colocación familiar en Familia Sustituta de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el hogar de la ciudadana DORIS MARY BORGES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.922, domiciliada en Camino Nuevo II, Vereda 07, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Tomando en cuenta las actas de fechas: 06/11/2014, 17/11/2014, realizadas por los ciudadanos: DORIS MARY BORGES GUILLENT Y ERNESTO JOSE LIMONGI FIGUERAS, en las cuales solicitan se revoquen la medida provisional en la modalidad de Reinserción al Hogar, las cuales cursan los folios (140) y (141), (144) y (145), del presente expediente, y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 20/11/2012, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de las adolescentes, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, Ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en entidad de atención de las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para la referida Adolescente; finalmente, a los fines de garantizar los derechos de la Adolescente de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar ante la entidad atención a la madre biológica de la Adolescente y a los ciudadanos cuidadores, en los horarios y en la oportunidad que fije la entidad de atención, de acuerdo a sus reglamento, a los fines de garantizar el interés superior de las Adolescentes. Y así se decide. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU

SPG/crc