REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002804
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.082,domiciliado en Pozuelos, Calle El Pozo, Casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.082,domiciliado en Pozuelos, Calle El Pozo, Casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana RAINELL DEL CARMEN BEJARANO DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.437. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y la presencia de la Fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARYORITH ROJAS notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.082,domiciliado en Pozuelos, Calle El Pozo, Casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V_19.495.082 tío materno y a la ciudadana ENEiMAR REBECA PELAEZ HERNANDEZ(esposa del tío materno), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-12.575.704, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos: HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.495.082 tío materno y ENEiMAR REBECA PELAEZ HERNANDEZ (esposa del tío materno como protutora) HUMBERTO RAFAEL BEJARANO Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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