REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002885
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266, domiciliado en: Urbanización Brisa del Mar sector 03, vereda 50, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadano MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266, domiciliado en: Urbanización Brisa del Mar sector 03, vereda 50, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en virtud de que la solicitante manifiesta que el ciudadano MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266 siempre ha velado por la protección integral de la adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia del Defensor Publica Cuarta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO. Seguidamente se presentaron las testigos las ciudadanas LISBEHT RAFAELA GOMEZ Y CARLOS ROMAM ALFONZO GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.215.633 y 8.290.922.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadano MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266, domiciliado en: Urbanización Brisa del Mar sector 03, vereda 50, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO ,en virtud de que la solicitante manifiesta que el ciudadano MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano MIGUEL ANGEL TOCHON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.266, domiciliado en: Urbanización Brisa del Mar sector 03, vereda 50, casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que la adolescente de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA PDVSA Y LA FILIAR PETROCARABOBO ,Municipio Independencia vía Morichal del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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