REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003181
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LEILA DEL VALLE NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.371
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEILA DEL VALLE NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.371, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de su sobrina, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensor Publico de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, y del ciudadano RAMON DOMINGO NARVAEZ MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad V-10.299.556, padre de la adolescente de marras y los testigos ciudadanos: YULMAR DELVALLE MARUEZ SALAZAR y JOANNA DEL CARMEN HERNANDEZ MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V_10.295.302 y V-21.080.532. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por la ciudadana LEILA DEL VALLE NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.371, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana LEILA DEL VALLE NARVAEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.371, de este domicilio, en beneficio de su sobrina, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que los adolescentes de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA PVSA GUARAGUO ,Pto La Cruz ,Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECREATRIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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