REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-001165
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: DIOMELYS DEL JESUS RAMOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.538, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa S/N, Barrio las Charas, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NELMAR CONTRERAS

DEMANDADA: RICHARD CLEMENTE TOVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.808, domiciliado en: Calle Principal, Casa Nº 3, Caserío el Ático, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE EJECUCIÓN, con ocasión a la causa de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DIOMELYS DEL JESUS RAMOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.538, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa S/N, Barrio las Charas, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano RICHARD CLEMENTE TOVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.808, domiciliado en: Calle Principal, Casa Nº 3, Caserío el Ático, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del ciudadano, RICHARD CLEMENTE TOVAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.538, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NELMAR CONTRERAS, seguidamente una vez entrevistadas las partes llegaron al siguiente acuerdo. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil novecientos Bolívares (Bs.1.900,00), para cubrir con el gasto de alimentación de los adolescentes y la Cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 7.50,00) para pago del Colegio Nueva Barcelona , depositados en una cuenta de Corriente del Banco Venezuela a nombre de la madre, signada con el Nº01020655310100004075. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORME: Ambos padres se compromete a cubrir el 50%los gastos de la lista de útiles escolares y ropa de sus hijos .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre autoriza la incorporación de los adolescentes de seguro medico por ante la empresa CORPOELEC, tomando en cuenta que ambos padres trabajan en la misma empresa para lo seguro.- En caso de reembolso por algún gasto medico realizado por el padre, la madre se compromete a realizar el reembolso al padre respectivo.- Todos cuanto no cubre el seguro de los adolescentes será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padre se compromete a cubrir en 50% los gastos de ropa de los adolescentes durante la época que le corresponda disfruta y la madre por su parte realizara las compras respectivas. Asimismo se deja constancia que no se escucho a los niños, antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce 2014
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. ORLYMAR CARREÑO