REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-V-2013-001386

Visto el escrito de fecha 29-10-2014, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES QUIJADA, plenamente identificado en autos, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO T, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena agregarlo a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR FIJACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.370, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana LIBIA BLANCO SARMIENTO JUOBINIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.210; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ATRASADAS POR EL MONTO DE Bs. 6.375,00, así como embargo por la suma de Bs. 9.562,20 SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES de la demandada, ciudadana LIBIA JUOBINIEL BLANCO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.210, y quien presta sus servicios como Obrera en el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui. Ubicada en el Elevado de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.370. SEGUNDO: Embargo sobre el Salario de la demandada, ciudadana LIBIA JUOBINIEL BLANCO SARMIENTO, por la suma de Bs. 1.062,50 MENSUAL, en el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui. Ubicada en el Elevado de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la referida ciudadana, los primeros cinco (05) días, de cada mes.- TERCERO: Embargo sobre el Bono vacacional por la suma de Bs. 1.062,50 para cubrir los gastos escolares del niño de marras y Embargo sobre el Bono decembrino por la suma de Bs. 2.125,00 para cubrir los gastos propios de la época, que serán descontados de las vacaciones y utilidades de la demandada, ciudadana LIBIA JUOBINIEL BLANCO SARMIENTO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la referida ciudadana, en su debida oportunidad. CUARTO: Embargo Ejecutivo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Bs. 1.062,50, cada una, del salario integral mensual, para garantizar la Obligación de Manutención del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir la obligada ciudadana LIBIA JUOBINIEL BLANCO SARMIENTO, en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral de la misma en el Comando de la Policía del Estado Anzoátegui. Ubicada en el Elevado de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO CACERES QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.370, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Comando de la Policía del Estado Anzoátegui. Ubicada en el Elevado de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.







SPG/lba.-