REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002848
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, en virtud de que el solicitante manifiesta que el ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, siempre ha velado por la protección integral de la niña de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, de la ciudadana GLEIDYS ABIGAIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.536.895., madre y representante legal de la niña de marras y los testigos ciudadanos: FELIX ALEXANDER BASTARDO VARGAS y CESAR ANASARIO MALLORCA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-18.766.214 y V-8.201.857 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: La Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, en virtud de que la solicitante manifiesta que el ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.910.564, domiciliado en: La Tavera, Calle Principal, Sector La Ceiba, Vía Naricual, Barcelona, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE BIENES DE VIVEX C ,A por ser el ciudadano JOAQUIN JESUS ANTOIMA, personal trabajador adscrito a dicho EMPRESA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO