REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: GILIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIGUEROA y LUIS APOLINAR PEREZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 17.555.337 y V- 19.008.395, respectivamente,
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la causa relacionada con la HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: GILIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIGUEROA y LUIS APOLINAR PEREZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 17.555.337 y V- 19.008.395, respectivamente, en beneficio de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 14/01/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 02/10/2014. Posteriormente en fecha 31/10/2014, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décima Tercera Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana GILIANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.555.337, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SPG/crc.
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