REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000098
PERENCION DE LA CAUSA.

La Suscrita Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Abogada; EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del ministerio Público del Estado Anzoátegui, en requerimiento de la ciudadana YANIZ ROSMIRA SANTIAGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.276.229, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 03/02/2012, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 15/03/2013 , acordando el Abocamiento de la ciudadana Juez; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.-

Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
ELSECRETARIO.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


EL SECRETARIO.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-



SPG/jesus.-