REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: BP01-O-2014-000023
PONENTE: Dra. CARMEN BELEN GUARATA.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, actuando en representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, plenamente identificadas en autos, quienes incoan la presente acción de amparo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de Continuación y suspensión de Juicio Oral y Público, de fecha 22 de julio de 2014, que declaro inadmisible la recusación interpuesta en la causa por falta de aplicación de los artículos 337 y 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el experto, fundamentando su acción de amparo ante la presunta violación de la garantía de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, eficacia procesal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a petición, conforme a lo establecido en los artículos 21, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose entrada en fecha 08 de agosto de 2014 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA; y con el carácter de Juez Temporal Ponente suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha 18 de agosto de 2014, esta Instancia Superior en sede Constitucional acordó librar notificación a los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, a los fines de que consignaran poder que acredite la cualidad de intentar de accionar en amparo o acta de juramentación como defensores de confianza de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, plenamente identificadas en autos; siendo ratificado en fecha 15 de septiembre de 2014.

En fecha 15 de septiembre de 2014, las DRAS. CARMEN BELEN GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, Jueces Superiores integrantes de esta Corte de Apelaciones, se abocan al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de septiembre de 2014, esta Alzada Constitucional visto el escrito presentado por los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, mediante el cual se dan por notificados sobre el requerimiento de esta Corte de Apelaciones Constitucional de consignar actas de juramentaciones como defensores de confianza o en su defecto poder especial para accionar en amparo, manifestando los amparados que su legitimidad se encuentra inserta en autos en la causa principal signada con el Nº BP01-P-2009-003808, la cual se encuentra en su totalidad en esta Corte de Apelaciones por cuanto fue solicitada para tramitar otras incidencias. Verificando esta Instancia Superior actuando en sede constitucional que corre inserta al folio 3 de la pieza Nº 32, acta de juramentación de fecha 18 de septiembre de 2013, del abogado NELSON MARRERO como defensor de confianza de las acusadas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA Y SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN; Así mismo, corren insertas en los folios 219 y 220 de la pieza Nº 33 del asunto principal, de fechas 11 de noviembre de 2013, acta de juramentación de los abogados SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, como defensor de confianza de la acusada JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA; y los abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN como defensores de confianza de la acusada SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN.

En esa misma fecha 30 de septiembre de 2014, esta Instancia Constitucional vista la consignación de las actas de juramentación que hicieran los defensores de confianza, se dictó auto solicitando informe al juez presunto agraviante, dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió informe de la presunta agraviante.

Ahora bien, habiéndose recibido la información requerida y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

Así pues, establecido lo anterior de la revisión del referido informe, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los Abogados HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y NELSON JOSÉ MARRERO BARRERO, actuando en representación de las ciudadanas SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN y JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, plenamente identificadas en autos, quienes incoan la presente acción de amparo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de Continuación y suspensión de Juicio Oral y Público, de fecha 22 de julio de 2014, que declaro inadmisible la recusación interpuesta en la causa y por falta de aplicación de los artículos 337 y 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el experto, fundamentando su acción de amparo ante la presunta violación de la garantía de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, eficacia procesal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a petición, conforme a lo establecido en los artículos 21, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas promovidas, referentes a las testimoniales de los Fiscales del Ministerio Público Dr. Gimy Goite, Dr. Rossy Navarro y Dr. Harrison González, los apoderados de la victima Dra. Ferlibeth Manzanilla y el Dr. Néstor Pérez, el defensor privado Dr. Nelson Marrero y a la ciudadana acusada Solangel Del Valle Álvarez de Rendón, NO SE ADMITEN dichas testimoniales, por cuanto no son necesarias para el esclarecimiento de los hechos que impliquen de la acción perjuicio irreparable, y con respecto a las documentales: 1.- actas de audiencia desde el 02 de abril de 2014 hasta el día 22 de julio de 2014. 2- la recusación planteada en fechas 22 y 23 de junio por el Dr. Nelson Marrero, en plena sala y la cual acordó responder por cuaderno separado. 3.- Escrito presentado por el Dr. Nelson Marero, en el cual recusa a la ciudadana Juez, en el cual firma como abogado auxiliar y como abogado de confianza, SE ADMITEN por ser útiles y necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, todo de conformidad al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES CONSTITUCIONAL
LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. LINDA FERNANDA SILVA LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO.