REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000391

SOLICITANTE: ANYULI MIGUELINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.563.401, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: LUIS RAFAEL BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.604.-

DEMANDADO: TOMAS ANTONIO REYES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.423.004, y de este domicilio.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (Regulación de competencia).-

En virtud de la REGULACION DE COMPETENCIA, solicitada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Araragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2.014, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Entrega Material; intentara la ciudadana ANYULI MIGUELINA ZACARIAS; contra el ciudadano TOMAS ANTONIO REYES FIGUERA, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que por auto de fecha 04 de Junio de 2.014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró Incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la misma en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 16 de Julio de 2.014, se declaró incompetente en razón de la materia, planteando de esta manera el conflicto de competencia.-
En este sentido, expuesto lo anterior, se hace necesario señalar que nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantear la regulación de competencia, de lo cual una procede, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia; y la otra, es la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces, caso éste el cual nos ocupa.-
Así las cosas, establece el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-
La incompetencia se considerara no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente.- Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicando queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.-“
Dicho esto, observa quien aquí decide, que la presente causa es con ocasión a una Entrega Material, sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa principal, de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor de estructura metálica, una (01) cocina, una (01) casa para obrero de dos (02) habitaciones, cocina y corredor, una (01) caballeriza con ocho (08) puestos, un (01) corral de estructura metálica con manga y embarcadero para ganado, un (01) galpón vaquera, becerra comedores, bebederos y trece (13) puestos para ordeñar, una (01) laguna, con quince (15) hectáreas con potrero con pasto, cercas perimetrales, cuatro (04) tanques de concreto para el almacenamiento de agua, cuarenta y cinco (45) árboles frutales en producción, estando estas bienhechurías enclavadas o fomentadas en un área de terreno de quince (15) hectáreas, que se encuentran ubicadas en el sitio denominado SAN XAVIER en jurisdicción del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui; evidenciándose de actas que cursa a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) Cartel de Notificación del Instituto Nacional de Tierras, Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario de fecha 09 de Julio de 2.014 (Folios 94 al 97), mediante la cual se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de un terreno agrario, razón por la cual se hace necesario señalar el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con vocación de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…) 15- En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”

De igual manera dispone el contenido del artículo 198 ejusdem:
“Se consideraran predios rústicos o rurales a los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.”

Así las cosas, en atención al contenido de las normas antes citadas resultas forzoso para esta Alzada concluir que el Juzgado competente para conocer la presente Entrega Material es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena notificar de la presente decisión.- Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita el expediente al Juzgado competente.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-

Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción que por Entrega Material; intentara la ciudadana ANYULI MIGUELINA ZACARIAS, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO REYES FIGUERA, todos ya identificados, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena notificar mediante oficio.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Artur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado.- Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, al primer (01) días del mes de octubre del año 2.014.- Años 204º de la Federación y 155º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abg. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (01/10/2.014), siendo las 3:25 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,