REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000418

Demandante: Nabiha Baddour Zaghloul.
Demandado: Centro Médico Zambrano, C.A.
MOTIVO: Daños y Perjuicios (Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Marlene Di Bartolo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, en la demanda por Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana Nabiha Baddour Zaghloul, titular de la cédula de identidad Nº 3.329.472, contra la sociedad mercantil Centro Médico Zambrano.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentada por la Abogada Marlene Di Bartolo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadana Nabiha Baddour Zaghloul.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.

S.V.