REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000123

INHIBIDA: Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Abg Karellis Rojas Torres.-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

En fecha 07 de Octubre de 2014, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza Superior Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de agosto de 2014, la mencionada Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso:
“En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.013, este Tribunal Superior a mi cargo dicta Sentencia declarando: Parcialmente Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora; contra la referida sentencia, anuncian Recurso Extraordinario de Casación.
En fecha tres (03) de Junio del año 2.014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia CASA DE OFICIO la sentencia dictada por este Tribunal Superior y decreta la NULIDAD del fallo recurrido, ordenando dictar nueva decisión.-
Del anterior resumen se desprenden elementos, los cuales de manera individual encuadran dentro del supuesto establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que me permiten INHIBIRME para conocer de la presente causa.
De conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que he emitido opinión sobre lo principal del pleito…; circunstancia ésta que me hace estar incurso en la causa genérica de inhibición establecida en la norma citada. (…)”
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Juez inhibida manifestó haber dictado sentencia definitiva mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el juicio objeto de la presente Inhibición, y con ocasión al Recurso de Casación anunciado en fecha 03 de Junio del año 2.014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Caso de Oficio la misma, decretándose la nulidad del fallo recurrido, ordenándose dictar nueva decisión; razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada concluir que efectivamente la Juez Inhibida emitió opinión al fondo del asunto, siendo forzoso declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, por la Abg. Karellis Rojas, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Karellis Rojas Torres, en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por Proyecto y Construcciones Alto Claro C.A; contra el ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO.-
Remítase el presente Expediente a la URDD a los fines de su distribución, y notifíquese mediante oficio a la Jueza Inhibida.-
Déjese copia certificada.- Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.