REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000543
Demandante: Yrma Elvira Valerio de Mujica, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.298.873.
Demandado: Melida Maria Almeida, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.472.037.
MOTIVO: Nulidad de Matrimonio (Apelación)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación ejercida en el juicio de Nulidad de Matrimonio incoado por la ciudadana Yrma Elvira Valerio de Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.873, asistida por el abogado Alfredo José Ostos Cabrera, contra la ciudadana Melida Maria Almeida, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.037.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación ejercida en el juicio de nulidad de matrimonio interpuesto por la ciudadana Yrma Elvira Valerio de Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.873, asistida por el abogado Alfredo José Ostos Cabrera, contra la ciudadana Melida Maria Almeida, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.037.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
S.V.
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