REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2005-000106.

PARTE DEMANDANTE: Argel Rosa García, Venezolana, Cedula de Identidad No. 8.271.443.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Plutarco Elías Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 118.856.

PARTE DEMANDADA: Contraloría del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha diez (10) de mayo de 2005, por la ciudadana Ángel Rosa García contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha catorce (14) de agosto 2014, la parte actora consignó escrito, desistiendo de la presenta demanda. Posteriormente en fecha 22 de septiembre del mismo año, el Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.829, actuando como apoderado judicial de la Contraloría del Estado Anzoátegui, consignó diligencia en la cual aceptó expresamente en todas y cada una de las partes, el Desistimiento formulado por la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad, incoara la ciudadana Argel Rosa García contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000106.

La Juez, El Secretario,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Javier Arias León.
j.a.m.