REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2009-000407.

PARTE DEMANDANTE: Eva Elena Caigua, Cedula de Identidad No. 8.226.379.
Representante judicial del Demandante: Abogado Reimundo Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.029.
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. MOTIVO: Querella Funcionarial.
Visto el escrito de Transacción celebrado entre los Abogados Cacio Aldana y Carlos Anuel, inscritos el IPSA bajo los Nos. 19.840 y 116.023, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada y la ciudadana Eva Caigua, asistida por el Abogado Reimundo Mejias, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.029, parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la Transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000407.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

j.a.m.