REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000526.

SOLICITANTES: Víctor Amaury Antiques y María Alejandra Noriega.

MOTIVO: Separación de Cuerpos. (APELACIÓN).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Separación de Cuerpos, presentado por el Abogado José Gregorio Rocca, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.868.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Separación de Cuerpos, presentada por el Abogado José Gregorio Rocca.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, El Secretario,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Javier Arias León.
j.a.m.