REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de octubre del dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº BP02-R-2007-000554
DEMANDANTES: VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO hoy BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y constituida por acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10, Folios 243 vto. Al 248, Protocolo Primero, cuyos cambios de nombres constan en documentos protocolizados ante la Oficina del Registro el 11 de Mayo de 1965, bajo bajo el Nº 11, Tomo 13, Folios 57 vto. Al 60, el 29 de Mayo de 1985, bajo el Nº 20, Tomo 24, Folios 134 al 142, y el 2 de Marzo de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 17, Folios 157 al 161, todos del Protocolo Primero, siendo reestructurado sus estatutos conforme consta en los documentos protocolizados en la ya citada oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 21 de Julio de 1993, bajo el Nº 33, folio 219, Tomo 9, Protocolo Primero, agregados al cuaderno de comprobantes que para tal fin lleva esa oficina, bajo el Nº 39, Tomo 50, Protocolo Primero, agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1350, folios 4725 al 4738.
PARTES DEMANDADAS: CIUDADANA IRAIDA DEL VALLE BASTARDO y el CIUDADANO RICARDO RAFAEL SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 5.548.701 y 5.193.120 respectivamente.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR VIA EJECUTIVA (TRANSACCION JUDICIAL).
En las presentes actuaciones correspondientes al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del Abogado Pedro Rafael Mejía, que declaró Con Lugar la Reconvención a la demanda interpuesta por la Abogada Doris Zabaleta, actuando en su condición de apoderada de los demandados, y condena a la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), anteriormente LA VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior observa; que en fecha 06 de Octubre del 2014, las partes interesadas en el presente asunto se presentaron por ante este Tribunal Superior y luego por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, presentando escrito de Transacción Judicial, la cual fue planteada en los siguientes términos:
“...Nosotros IRIS CARMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.853, respectivamente, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, domiciliada en la ciudad de Barcelona, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Civil, domiciliada en Caracas, Distrito Federal y constituida por acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, Hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 58, Tomo 10, folios 243 vto al 248, Protocolo Primero hoy MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de Febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A pro., tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 70 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y debidamente autorizado para este acto conforme a comunicación emitida por el departamento legal del Banco Mercantil, mediante correo electrónico de fecha 23 de septiembre del 2014, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará EL BANCO MERCANTIL y por la otra parte los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE BASTARDO y RICARDO RAFAEL SILVA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-5.548.701 y V-5.193.120 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.084.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.358, quien en lo adelante se denominarán LOS PRESTATARIOS, por medio de la presente declaramos:
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en suscribir el presente acuerdo transaccional de índole judicial sobre las bases de las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: Todas las partes manifestamos que el presente documento contiene las voluntades de cada una de las partes libremente expresadas, así como las mutuas concesiones que hacemos destinadas a solventar la relación jurídica existente entre ambas, con ocasión al juicio por vía ejecutiva, incoada por EL BANCO MERCANTIL, el cual se sustancia inicialmente, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el número BPH01-M-2000-3 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal y hoy sustanciado en la presente alzada Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente BP02-R-2007-000554.
SEGUNDO: LOS PRESTATARIOS, reconocen y ratifican los siguientes documentos:
1.- Transacción judicial suscrita por ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 11 de Noviembre de 1998, anotado bajo el Nº 55, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2.- Documento de hipoteca protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de agosto de 1997, quedando anotado bajo el Nº 31 de los folios 219 al 226, Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre del año 1997.
En tal sentido LOS PRESTATARIOS, reconocen en éste acto las obligaciones pecuniarias accionadas por el BANCO MERCANTIL, y desisten de la acción reconvencional interpuesta contra dicha institución bancaria, y a los fines de saldar sus compromisos proponen un pago único de la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.- 16.000,00), en efectivo, cantidad ésta que comprende capital, intereses moratorios y convencionales, a favor del BANCO MERCANTIL, el cual tiene el propósito de extinguir la hipoteca.
TERCERO: EL BANCO MERCANTIL, conviene en el desistimiento efectuado por LOS PRESTATARIOS, y acepta la propuesta de pago indicado formulada por éstos, y declara recibir en éste acto la cantidad de dinero antes indicada, en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, además se compromete a otorgar la liberación del gravamen hipotecario por vía auténtica, ello a los fines de que los prestatarios procedan a su protocolización, cuyo documento será remitido a la agencia del BANCO MERCANTIL donde se abrió la cuenta de LOS PRESTATARIOS, en el entendido que los gastos de protocolización de ese documento de liberación correrán y serán a cargo exclusivo de LOS PRESTATARIOS. Adicionalmente EL BANCO MERCANTIL, solicita en éste acto la liberación y/o suspensión de las medidas cautelares y ejecutivas acordadas en el presente expediente y se oficie lo conducente al Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
CUARTO: LOS PRESTATARIOS, renuncian a cualquier reclamación derivadas de la situación legal que dio origen al presente proceso judicial, contra el BANCO MERCANTIL y/o sus apoderados, quienes actuaron conforme a derecho, por lo cual ambas partes se dan amplio finiquito de forma recíproca, y total por las relaciones jurídicas directas o indirectas con ocasión al presente juicio y con ocasión a la relación mercantil que las unió. Finalmente ambas partes, piden la homologación de la presente transacción y renuncian expresamente a las acciones de nulidad de la misma, y declaran que los honorarios profesionales generados con ocasión al presente proceso judicial serán pagados por cada una de las partes a sus respectivos abogados.”
De un breve análisis de las cláusulas antes transcritas, este Juzgado Superior observa, que ambas partes en su escrito Transaccional, establecen que: los prestatarios reconocen en este acto las obligaciones pecuniarias accionadas por el Banco Mercantil, y desisten de la acción reconvencional interpuesta contra dicha institución bancaria, y a los fines de saldar sus compromisos proponen un pago único de la suma de Dieciséis Mil Bolívares con 00/00 (Bs.- 16.000,00) en efectivo, cantidad ésta que comprende capital, intereses moratorios y convencionales, a favor del Banco Mercantil, el cual tiene el propósito de extinguir la hipoteca. El Banco Mercantil, convienen en el desistimiento efectuado por los PRESTATARIOS, y acepta renuncian a cualquier reclamación derivadas de la situación legal que dio origen al presente proceso judicial, contra el BANCO MERCANTIL y/o sus apoderados, quienes actuaron conforme a derecho, por lo cual ambas partes se dan amplio finiquito de forma recíproca, y total por las relaciones jurídicas directas o indirectas con ocasión al presente juicio y con ocasión a la relación mercantil que las unió.
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior; en función de que las partes intervinientes, en la presente TRANSACCION tienen legitimación para realizar el acto; por cuanto habida cuenta que está presente la disponibilidad de los derechos sobre los cuales se transigió y por tanto no está vinculada a situaciones o a derechos en que esta interesado el orden público; resulta procedente en derecho impartir la HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. Así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de las Medidas Cautelares y Ejecutivas sobre el inmueble. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que oficie al Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo, para que se sirva Suspender las Medidas Cautelares y Ejecutivas que recae sobre el Inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el Nº D-4, Piso Nº 4, del Edificio B de las Residencias El Puerto, ubicado en el Municipio Guanta, Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (84,80 mts) y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº D-4, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio B; SUR; Fachada Sur interna del Edificio B; ESTE: Pared de carga común con el apartamento E-4 y OESTE: Pared de carga común con el apartamento C-4, siendo protocolizado en fecha 28 de Agosto de 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 31, Folios 219 al 226, Protocolo Primero, Tomo 13 de 1977.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del Mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal;
Abog. Carolina Guevara
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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