REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000247
PARTES:
DEMANDANTE: TRACTO NORTE, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-09-2014 por el abogado DANIEL REYES ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.936.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 88.859 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRACTO NORTE, C.A., en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO III PRUEBAS DE INFORMES; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01-10-2014 por la abogada KARINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.339.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 59.360, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente TRACTO NORTE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES presentada por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en la Calle 11, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, a los fines de que informe: “si esa Administración Tributaria dio respuesta al contenido de la comunicación (anexada marcada letra “R” en el recurso) enviada por nuestra representada y recibida por el SABAT en fecha 27de enero de 2006. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
Igualmente en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBA LIBRE, promovidas por la abogada KARINA GONZÁLEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (10-10-2014), siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
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