REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2011-001655
Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 12 de julio de 2011, por el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.233.785, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 82.584, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08011800-6, con domicilio en la Urbanización las Tinajas Campo Robica, Zona Industrial Las Palmas Anaco Estado Anzoátegui.
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 13 de Julio de 2011, se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar. (Folio 566)
En fecha 28 de Julio de 2011, este Tribunal superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la primera pieza y abrir una segunda pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 567 al 568).
En fechas 13 y 14 de Julio de 2011, compareció el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencias donde solicitó a este Juzgado, la admisión de la Solicitud de la Medida Cautelar, y consignó Oficio Nro. 246-074-2011 de fecha 12 de Julio de 2011, proveniente del Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo las mismas agregadas por auto de fecha 15/07/2011. (Folios 569 al 576).
En fecha 15 de Julio de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000258 en la cual se Admitió la presente Solicitud de Medida Cautelar, y se ordenó librar oficios Nros. 1694/2011 y 169572011 dirigidos a la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República. (Folios 577 al 593).
En esa misma fecha 15 de Julio de 2011, se dejó expresa constancia en la presente causa, de la entrega al ciudadano abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, actuando en su carácter de Representante de la República, de la Boleta de Notificación signada bajo el Nro. 1694/2011 de fecha 15/07/2011, dirigida a la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. (Folio 594).
En fecha 18 de julio de 2011, compareció el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó en calidad de correo especial, notificación efectuada a la Oficina de Pública de Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 15/07/20011, en relación a la procedencia de la Solicitud de Medida Cautelar de Prohibición Enajenar y Gravar en contra de un Lote de Terreno Propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. siendo la misma agregada mediante auto de fecha 19/07/2011. (Folios 595 al 599).
En fecha 21 de julio de 2011, compareció el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó que se acuerde Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente deudora CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., y se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para su ejecución, se designe correo especial a cualquiera de los Representantes de la República acreditado en autos, y se comisione a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique la notificación de ley, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 25/07/2011, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación Nro.1747/2011 al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 600 al 604).
En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura a partir del folio quinientos sesenta y siete (567) exclusive, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 605).
En fecha 01 de agosto 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto requiriendo a la parte solicitante, fundamentar y basar el pedimento realizado mediante diligencia consignada en fecha 21/07/2011, y asimismo exponer los motivos y las razones por el cual no fue suficiente la medida acordada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental mediante Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602011000258. (Folio 606).
En fecha 01 de diciembre de 2011, se agregó oficio signado con el Nro. 11-0649 de fecha 09 de Noviembre de 2011, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nro. 1695/2011, debidamente cumplida. (Folios 607 al 619).
En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió escritos presentados por el abogado Rafael Pérez Anzola, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBOCA, C.A. (ROBICA), mediante los cuales consigna copias de las Planillas de Pago y copia de los Cheques de Gerencia que respaldan a dichas Planillas, y solicita la suspensión de la medida cautelar practicada por el Fisco Nacional, sobre el terreno propiedad de su representada, siendo agregados mediante auto de fecha 19/09/2014, ordenándose a los Representantes del Fisco Nacional, a manifestar lo que consideren necesario respecto a la consignación de las planillas antes mencionadas. (Folios 620 al 658).
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó Reporte de SIVIT, con la finalidad de que se coteje con las planillas de pago consignadas por la contribuyente, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 30/09/2014. (Folios 659 al 662).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:
Mediante escrito de fecha 14/09/2014, el apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBOCA, C.A. (ROBICA), solicitó la ratificación de la suspensión de la medida cautelar decretada mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000258 de fecha 15/07/2011, solicitada por la por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Asimismo, consignó ejemplares de las correspondiente planillas de pago al Tesoro Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad total SEIS MILLONES DOSCIENTOS VENTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.6.226.315,84), Así: Planillas para identificadas con los Nros: 0900572708, 0900055482, 0700572709, 0900054031, 09000055736, 09000054072, 0900054027, 09000054079, 09000607217, 09000054038, 0900607280, 09000607187, 0900607199, 0900557948, por la cantidades de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS, (Bs. 2.589.538,94), UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.203.226,35), DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.215.762,81), TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 35.767,44), CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.450,28), DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 10.474,52), CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 14.888,75), SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 7.884,81), OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 8.059,16), SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 7.786,46), MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.933,68), VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 23.606,98), CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 14.757,28) y TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 37.178,38), por concepto de Multas e Interés Moratorios, emitidas en fechas 10/02/2010, 04/03/2010, 10/02/2010, 14/12/2007, 01/07/2009, 14/12/2007, 14/12/2007, 14/12/2007, 15/06/2011, 14/12/2007 16/06/2011, 15/06/2011, 15/06/2011 y 12/02/2010, las cuales fueron debidamente canceladas por la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBOCA, C.A. (ROBICA), ante la Agencia del Banco Bicentenario Banco Universal, ante la sucursal de Anaco Estado Anzoátegui. Igualmente, al comparar las Planillas Pagadas antes señaladas, con el Reporte SIVIT consignado por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior pudo comprobar que efectivamente los montos pagados por la contribuyente coinciden perfectamente con los reflejados en dicho Reporte.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación por parte del abogado MIGUEL ANGEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de sustituto por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar consignadas por el apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., identificadas con los Nros: de liquidación: 0900572708, 0900055482, 0700572709, 0900054031, 09000055736, 09000054072, 0900054027, 09000054079, 09000607217, 09000054038, 0900607280, 09000607187, 0900607199, 0900557948, por concepto de Multas e Intereses Moratorios, las cuales rielan a los folios 630 al 656; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno que formó parte proindivisa del fundo denominado el Toro, antiguamente La Fundación Los Riecitos, ubicados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADADOD CON VEINTICINCO CENTÌMETROS CUADRADOS (33.381,25 mts2), el cual es propiedad de contribuyente CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), según consta del documento de compra-venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 03, Folios 09 al 13, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre. Así se decide.-
Se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al ciudadano Registrador Público Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de dicha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Se ordena librar boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (13-10-2014), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDR/YP/rc
|