REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2007-000001

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-01-2007, por el Ciudadano HILDEBRANDO CABRERA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.349.355, actuando en su carácter de Administrado de la Sociedad Mercantil JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 50, del año 1958, con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas el 14 de julio de 2006, bajo el Nº 93, Tomo A-06, asistido por el Abogado: HENRY ESCALONA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.342.407 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha diez (10) de enero de 2007, contra el acto Administrativo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124 de fecha 30/11/2006, en la cual se exige el pago a la contribuyente JUAN FRANCSCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., por la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.422.496.939,33), reexpresada en la actualidad en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.422.496,93), por concepto de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

ANTECEDENTES

En fecha 12-01-2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; librándose en esta misma fecha boletas de notificación signadas bajo los Nros: 15/2007, 16/2007, 17/2007 y 18/2007. (Folios 62 al 71).

En fecha 08-02-2007 comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior mediante la cual consignó boleta de notificación Nº 18/07 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT. (Folios 72 al 74).

En fecha 10-04-2007 comparece el Ciudadano Edgar Cabrera Machado actuando en su carácter de Administrador de la Contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., para conferir poder apud acta al abogado Henry Escalona Meléndez, y este a su vez solicitar al alguacil de este despacho la práctica de las notificaciones dirigidas al Procuraduría y Contraloría de la Republica (Folios 75 al 97).

En fecha 13-04-2007 comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, y consignó boleta de notificación Nº 15/2007 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente firmada y sellada. (Folios 98 al 100).

En fecha 27-04-2007 comparece el abogado Henry Escalona Meléndez actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., para solicitar se comisione al Juzgado del Área Metropolitana para que realice la práctica de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo acordada la misma librando oficio Nº 669/2007. (Folios 101 al 105).

En fecha 06-12-2007 comparece el abogado Henry Escalona Meléndez actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., para otorgar Poder Apud al Ciudadano Rafael La Torre Cáceres, Inpreabogado Nº 32.028, con las misma facultades que le fueron conferidas. Y a su vez solicitar copia Certificada de dicho Poder, se expida nuevo Oficio de notificaciones a la Procuraduría ya que el enviado con la comisión se extravío, y se expidan copias simples de los recaudos que rielan a los folios 66, 67, 75 y su vuelta y 94. (Folios 106 al 114).

En fecha 02-05-2008 comparece el abogado Henry Escalona Meléndez actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., para solicitar al tribunal comisionado la devolución y práctica de la Notificación del Fiscal y Contralor de la Republica, la acumulación de la presente causa con la contenida en el expediente BP02-U-200800019, y copias simples de los recaudos que rielan a los folios 66, 67, 75 y su vuelto y 94. (Folios 115 al 124).

En fecha 02-07-2008 se recibió Oficio Nro 10.590 proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remite resultas de comisión AP31-C-2007-001013, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-07-08 (Folios 125 al 146).

En fecha 11-08-2008, este Tribunal Superior ordena dejar sin efecto la Boleta de Notificación Nº 16/08 dirigida a la Procuradora General de la Republica, y ordena librar nueva Boleta Nº 1391/2008, con las inserciones pertinentes, esto a los fines de conservar los principios del derecho a la defensa, en virtud de observar que dicha boleta se encuentra traspapelada. (Folios 147 al 150).

En fecha 22-01-2009 comparece el abogado Henry Escalona Meléndez actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., para ratificar la solicitud de acumulación procesal de la presente causa con la contenida en el expediente BP02-U-200800019. (Folios 151 al 153).

En fecha 25-07-2013 comparece la abogada Petra Guaiquirian, solicitando La extinción de la causa por pérdida del interés procesal, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 26-07-2013. (Folios 154 al 156).

En fecha 13-08-2014 este Tribunal Superior observó que por error involuntario de las partes, en fecha 08/08/2014, se dictó auto y libró Oficios Nros. 2509/2014 y 2510/2014 dirigidos a JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo cual ordenó dejar sin efecto jurídico el auto y Oficios antes mencionados. (Folio 157)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior Observa que: De la revisión del asunto signado con el N°: BP02-U-2007-000001, así como del asunto signado con el N° BP02-U-2008-000019, se desprende que existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Recursos, al ser en ambos casos la parte demandante, la contribuyente Sociedad JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., y la parte demandada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por la impugnación del acto Administrativo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124 de fecha 30/11/2006, en la cual se exige el pago a la contribuyente JUAN FRANCSCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., por la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.422.496.939,33), reexpresada en la actualidad en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.422.496,93), por concepto de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas, y así se declara.-

Este Tribunal Superior considera pertinente citar, específicamente para el caso de autos, lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o no haya sido citado con posterioridad.”

Igualmente, este Juzgador se permite transcribir lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, caso: WINCOR NIXDORF, C.A., en cuanto a la litispendencia en materia tributaria:

“Resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).”

En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman los expedientes in comento, este Tribunal Superior observó que: el asunto identificado con las siglas y números BP02-U-2007-000001, fue interpuesto por la recurrente JUAN FRANCISCO CABRERA E HIJO SUCESOR, C.A., contra el Acta de Reparo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124 de fecha 30/11/2006, la cual determinó Impuesto a pagar por la cantidad de Bolívares: MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.422.496.939,33), reexpresada en la actualidad en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.422.496,93), Asimismo se observó que la causa signada con el Nº BP02-U-2008-000019, fue interpuesta por la misma contribuyente contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº GRTI-RNO-DSA-2008-004-00164, de fecha 10-01-2008, la cual impone un total a cancelar de Bolívares: CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.535.993,00), la cual fue originada con motivo al Escrito de Descargos interpuesto por la recurrente contra el Acta de Reparo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124 de fecha 30/11/2006.

DECISIÓN

Lo anteriormente expuesto evidencia, que la contribuyente JUAN FRANCSCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., interpuso Escrito de Descargos en sede administrativa contra el acto Administrativo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124 de fecha 30/11/2006, y una vez obtenida respuesta por parte de la Administración Tributaria Nacional, materializándose en la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI-RNO-DSA-2008-004-00164, de fecha 10-01-2008, la recurrente procedió a interponer Recurso Contencioso Tributario autónomo (Asunto BP02-U-2008-000019), contra la mencionada Resolución, ante esta Instancia Jurisdiccional. Ahora bien, visto que ambos actos fueron originados uno en consecuencia del otro, pero siempre producto del mismo procedimiento administrativo incoado contra la contribuyente JUAN FRANCSCO CABRERA E HIJO SUCESOR C.A., este Tribunal Superior tiene ha bien señalar que, el Acta de Reparo solo será recurrible en sede administrativa o en sede judicial, cuando la controversia se limite a cuestiones relacionadas con la doctrina jurídica, a la interpretación de un texto legal o alguna cláusula de un contrato o de otro instrumento público o privado, que hagan presumir que la actividad cognitiva en el caso que se ventila está reservada únicamente, a verificar la correcta aplicación del derecho, de lo contrario las Actas de Reparos serán tomadas y valoradas como meros actos preparatorios del procedimiento administrativo, Vid Sentencia 01388 dictada el 22 de noviembre de 2012, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y en virtud de encontrarse el asunto signado con el Nº BP02-U-2007-000001, en fase introductoria, e interpuesto contra un acto administrativo de mero tramite (Acta de Reparo Nº GRTI/RNO/DF/2006-124), y visto que el asunto signado con el Nº BP02-U-2008-000019, se encuentra a la espera de decisión definitiva. Este Tribunal Superior observa que decidir ambos expedientes judiciales pudiera acarrear fallos contradictorias sobre el mismo caso. En consecuencia, y por encontrarse el asunto BP02-U-2008-000019, más adelantado, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, evidencia que existe litispendencia en la presenta causa. Y así se declara.-

Visto lo anteriormente expuesto, se extingue el presente proceso cursante bajo el Asunto identificado con las letras y números BP02-U-2007-000001. Y así se decide.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la contribuyente y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, se encuentran a derecho en la presente causa, este Tribunal se abstiene de librar boleta de notificación. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

Igualmente, se dejan sin efecto las boletas de notificación de entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, identificadas con los Nros. 15/2007, 16/2007, 17/2007 y 18/2007 dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; respectivamente, y que rielan a los folios 64 al 71.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador, y el tercero para que se agregue al asunto identificado con las letras y números BP02-U-2008-000019. Y así se decide.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13-10-2014), siendo las 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.



PR/YP/lh