REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000050
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSAN C.A
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2013, por la ciudadana: MARELVIS AZOCAR RIJO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.683, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.316 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-90 Pro de fecha 15-03-1994 inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30232101-8, con domicilio en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Edificio Inversan, Local Nº 01, Lecherías Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 27-02-2013, contra la Resolución Nº 237de fecha 11 de Diciembre de 2012 la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión emanada de la Dirección de Administración Tributaria Nº 235/09/2012, de fecha 26-09-2012, notificada el 03-10-2012, quedando firme la Resolución Culminatoria de Sumario concerniente a la Contribuyente INVERSAN, C.A., ordenando pagar la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.480.418,55), por la investigación fiscal realizada a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, donde se determinó la Omisión de Ingresos Brutos y se procedió a imponer las Multas correspondientes, dictada por el ciudadano Víctor Hugo Figueredo Alcalde del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2013, por la ciudadana: MARELVIS AZOCAR RIJO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.915.683, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.316 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-90 Pro de fecha 15-03-1994 inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30232101-8, con domicilio en la Avenida Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Edificio Inversan, Local Nº 01, Lecherías Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 27-02-2013, contra la Resolución Nº 237de fecha 11 de Diciembre de 2012 la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión emanada de la Dirección de Administración Tributaria Nº 235/09/2012, de fecha 26-09-2012, notificada el 03-10-2012, quedando firme la Resolución Culminatoria de Sumario concerniente a la Contribuyente INVERSAN, C.A., ordenando pagar la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.480.418,55), por la investigación fiscal realizada a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, donde se determinó la Omisión de Ingresos Brutos y se procedió a imponer las Multas correspondientes, dictada por el ciudadano Víctor Hugo Figueredo Alcalde del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13/10/2014) siendo las 9:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.