REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2011-000349
PARTES:
DEMANDANTE: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA SEMISI, S.R.L.
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de noviembre de 2011, por los abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Juan Bautista Arismendi, C/C Sigo, Nivel PB, Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 34-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30887537-6, y a la responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.841.960 en su carácter de Directora de la contribuyente antes mencionada
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. Folio 169.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual informó a este Tribunal Superior sobre la interposición de la presente demanda de Juicio Ejecutivo. Folio 172
En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual le solicitó a la Representación Fiscal, consignar Cartel de Notificación inteligible, a los fines de la continuación de la presente causa. Folio 173.
En fecha 23 de enero de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consignó Cartel de Intimación, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A. Folio 177
En fecha 22 de febrero de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual informa este Tribunal Superior que fue consignado Cartel de Notificación. Folio 180
En fecha 23 de febrero de 2012, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000056, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de noviembre de 2011, por los abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Juan Bautista Arismendi, C/C Sigo, Nivel PB, Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30887537-6, y a la responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.841.960 en su carácter de Directora de la contribuyente antes mencionada, ordenándose la intimación de la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., y de la responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.841.960 en su carácter de Directora de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares Fuertes VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 24.375,00) monto correspondiente a pagar por concepto de Multa.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 2.437,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En fecha 09 de marzo de 2012, se libró Boletas de Intimación dirigidas a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y a su responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez. Folios 182 al 183
En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, y acordó librar Comisión, librar Mandamiento de Ejecución correspondiente, y se designó correo especial a la ciudadana Carmen Victoria Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la entrega de los respectivos Oficios. Folios 186 al 188
En fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó abrir cuaderno separado, y se libró Mandamiento de Ejecución dirigido al cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad de la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y de su responsable solidaria MINELVIS CARREÑO PÉREZ.
Se dejó expresa constancia que en fecha 03/04/2012, se le hizo entrega de la Boletas de Intimación Nº 499/2012 y 500/2012, dirigidas a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y a la ciudadana MINELVIS CARREÑO PÉREZ, a la ciudadana Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de representante de la República, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folio 188)
En fecha 10 de abril de 2012, se le hizo entrega del Mandamiento de Ejecución, librado en fecha 19/03/2012, a la abogada Carmen Victoria Pérez, en su carácter de Representante Legal de la República. Folio 03 del cuaderno separado.
En fecha 25 de mayo de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna copias fotostáticas certificadas del Reporte SIVIT y de planillas para pagar, correspondientes a la contribuyente INTERCOPY C.A., igualmente, este Tribunal Superior dejó expresa constancia que la contribuyente a la cual se hace referencia en la referida diligencia no corresponde al presente asunto. Folio 195.
En fecha 24 de enero de 2013, se agregó a los autos Oficio Nº 260-12, de fecha 15 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten Mandamiento de Ejecución de fecha 19 de marzo de 2012, dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y a su responsable solidaria, contentivo del presente Juicio Ejecutivo sin practicar por falta de impulso procesal. Folio 12 del cuaderno separado.
En fecha 01 de febrero de 2013, se agregó a los autos Oficio Nº 12-352, de fecha 15 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas negativas de las Boletas de Intimación Nº 499/2012 y 500/2012, dirigidas a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y de su responsable solidaria MINELVIS CARREÑO PÉREZ, contentiva del presente Juicio Ejecutivo. Folios 235
En fecha 01 de julio de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita desglose de los Folio 189 al 194 ambos inclusive, por cuanto los mismo pertenecen al asunto BP02-U-2011-000339. Folio 238
Vistas las actuaciones anteriores, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se inició el 23/11/2011 dándole entrada este Tribunal Superior en fecha 28/11/2011, admitiéndose el mismo en fecha 23-02-2012, observándose que en esa misma fecha se libró Boletas de Intimación a los fines de practicar la Intimación de la Contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y a su responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez. Ahora bien, este Tribunal Superior, revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto desde el 01 de febrero de 2013, fecha en la cual se agregó a los autos Oficio Nº 12-352, de fecha 15 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas negativas de las Boletas de Intimación Nº 499/2012 y 500/2012, dirigidas a la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI C.A., y de su responsable solidaria MINELVIS CARREÑO PÉREZ, contentiva del presente Juicio Ejecutivo, sin cumplir por falta de impulso procesal, hasta el día de hoy 23-10-2014, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, sin que le diera el correspondiente impulso procesal al mismo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Igual disposición se encuentra en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de los precitados dispositivos se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.
Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.
Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda mediante decisión interlocutoria de fecha 23-02-2012, librándose a solicitud de la parte demandante, Boletas de Intimación en fecha 09-03-2012, evidenciándose que desde el día 01-02-2013 hasta el día 23-10-2014 han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días continuos, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la parte demandada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario vigentes. Así se decide.-
El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 01 de febrero de 2013 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dicha Intimación.
Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.
A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 01/02/2013 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de noviembre de 2011, por los abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA Y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Juan Bautista Arismendi, C/C Sigo, Nivel PB, Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 34-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30887537-6, y a la responsable solidaria Minelvis Carreño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.841.960 en su carácter de Directora de la contribuyente antes mencionada, por haber transcurrido más de un año sin que el Órgano fiscal ejecutara ningún acto en el presente procedimiento. Así también se decide.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia en el estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (24/10/2014), siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm.
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