REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000038
PARTES:
DEMANDANTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SABAT) DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 03-10-2014, por el abogado JOSE SALAVERRÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES, el segundo en fecha 13/10/2014, por la abogada JENNY ARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI., en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas de MERITO FAVORABLE y DOCUMENTALES, promovidas por la Representación Municipal; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por el abogado JOSÉ SALAVERRÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27-10-2014), siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi