REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000246

Visto el Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04/11/2013, por la abogada Wesley Bejarano Lee, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.471, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo A-58, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30464550-3, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 05-11-2013, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT-0223-2013, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 4.280,00) y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 321.455,84), para un total de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 325.735, 84), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, emanado del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT. Este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, acompañado de pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MPS, C.A., contra el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE


Nota: En esta misma fecha (28/10/2014) siendo las 09:34 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE
PDR/YP/rc