REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000220
PARTES:
DEMANDANTE: REPSOL VENEZUELA S.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12-08-2014 por los abogados: RAFAEL RAMOS GARCÍA, ELVIRA DUPOUY, RAFAEL ENRIQUE TOBIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.532.569, V-15.504.270 y 16.054.390, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 10.205, 21.057 y 107.553, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REPSOL VENEZUELA, S.A., antes denominada como ( REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.)., mediante el cual promueve en su CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES, Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En lo referente a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por los abogados: RAFAEL RAMOS GARCÍA, ELVIRA DUPOUY, RAFAEL ENRIQUE TOBIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, apoderados judiciales de la Contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (03-10-2014), siendo la 9:20. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
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