REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2009-000226
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el ciudadano JOSÈ ANTONIO RODRÌGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.391.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.284.531, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09284531-8, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, contra la Resolución Sumario Administrativo signada con el Nº GRTI/RNO/DSA/2009-091-02945 de fecha 24 de Agosto de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECICHO CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F. 462.518,94) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, y la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON TRECE CÈNTIMOS (Bs.F. 494.090, 13), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.664.169,18) por concepto de Multa, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 466.625,35), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Por auto de fecha 13-11-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Signados bajo los Oficios Nros: 2627/2009, 2628/2009, 2629/2006 y 2630/2006. (Folios 72 al 77)
En fecha 16-11-2009, se agregó a los autos diligencia presentada por el abogado José Rodríguez, apoderado judicial de la contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, mediante la cual solicitó que se le designara correo especial, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 18/11/2009. (Folios 78 al 80).
En fecha 24/11/2011, la suscrita Secretaria de este Juzgado, dejó expresa constancia de la entrega de las Boletas de Notificación Nros. 2628/09 y 2629/09, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano José Rodríguez, apoderado judicial de la contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN. (Folio 181).
En fecha 03/12/2009, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la consignación de las Boletas de Notificación Nros. 2628/2009, 2629/2009 y 2630/2009, dirigidas al Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folios 83, 86 y 88)
En fecha 16-06-2010, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, siendo librada Boleta de Notificación Nro 562/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (Folios 90 al 92).
En fecha 23-05-2011, compareció el abogado Daniel Alejandro Alvarado, en su carácter de Representante de la Republica, y consignó diligencia en la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 24/05/2011. (Folios 93 al 100)
En fecha 26-05-2011, compareció el abogado el JOSÉ ANTÓNIO RODRÍGUEZ GUERRA, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente SALVADOR TERMINI GÚZMAN, y solicitó que se notifique al demandado sobre la continuación del proceso mediante boleta librada por el juez, y solicita se desestime la perención de la instancia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 30/05/2011. (Folios 101 al 105)
En fecha 30-05-2011 este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual dejó constancia que la Representación Fiscal se encuentra tácitamente notificada del abocamiento de fecha 16/06/2010. (Folio 106)
En fecha 17-06-2011, este Tribunal Superior, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602011000223, mediante la cual se Repone la causa al estado de que se dicte nuevo auto de entrada del referido Recurso Contencioso Tributario y ordena librar nuevas notificaciones con las inserciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 107 al 108)
Por auto de fecha 17-06-2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Signados bajo los Oficios Nros: 1535/2011, 1536/2011 y 1537/2011. (Folios 109 al 116)
En fecha 18-06-2012 y 27-11-2012, compareció el abogado DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, siendo la misma agregadas en fechas 21/06/2012 y 04/12/2012 (Folios 117 al 122).
En fecha 17-12-2012, este Tribunal Superior dictó auto mediante la cual ordena notificar al contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, a fin de que manifieste su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello con basamento en la Sentencia Nro. 620 de fecha 06-06-2012, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 123 al 124).
En esa misma fecha 17-12-2012, se libró Boletas de Notificación Nros 2611/2012 y 2612/2012, a la contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN y al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BÁRBARA Y EZQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Folios (124 al 125)
En fecha 03/04/2013, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente TERMINI GUZMAN SALVADOR ANTONIO, y manifiesta su interés en la prosecución de la presente causa, siendo agregada la diligencia por auto de fecha 04/04/2013. (Folios 126 al 129).
En fecha 19/06/2013, se recibió oficio Nro. 2688-2013 de fecha 29-04-2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de comisión SIN CUMPLIR, relacionada con la boleta de notificación dirigida al contribuyente SALVADOR ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN, signada con el Nro. 2611/2012 de fecha 17-12-12, siendo la misma agregada mediante auto fecha 19/07/2013 (Folios 130al 141).
En fecha 25/09/2013, compareció la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita al tribunal que se pronuncie sobre la inactividad o desinterés de la parte actora en la presente causa, siendo agregada la diligencia mediante auto fecha 02/10/2013. (Folios 142al 148).
En fecha 05/11/2013, compareció la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicita la notificación tácita del contribuyente, y este Tribunal Superior, instó a la abogada antes señalada que aclare su pedimento, sendo agregada la diligencia mediante auto fecha 20/11/2013 y (Folios 149 al 151).
En fecha 25/11/2013, este Tribunal Superior dictó auto ordenando corregir foliatura a partir del folio 42 exclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 152).
En fechas 13/05/2014 y 27/06/2014, compareció la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, sendo agregada las diligencias mediante autos fechas 15/05/2014 y 01/07/2014. (Folios 153 al 160).
En fecha 23/10/2014, compareció la abogada BRIGITT AYALA, actuando en su carácter de Representante de la República, y solicitó la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, siendo agregada la diligencia por auto de fecha 29/10/2014. (Folios 162 al 163).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que por auto de fecha 04-04-2013, se agregó escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente TERMINI GUZMAN SALVADOR ANTONIO, mediante el cual manifestó su interés en la prosecución de la presente causa. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04-04-2013, hasta el día de hoy 30-10-2014, ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación emitidas junto con el auto de entrada para la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, desde el día 04-04-2013, hasta el día de hoy 30-10-2014, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1535/2011 y 1536/2011, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el ciudadano JOSÈ ANTONIO RODRÌGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.391.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.284.531, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09284531-8, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de Noviembre de 2009, contra la Resolución Sumario Administrativo signada con el Nº GRTI/RNO/DSA/2009-091-02945 de fecha 24 de Agosto de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECICHO CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs.F. 462.518,94) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, y la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON TRECE CÈNTIMOS (Bs.F. 494.090, 13), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.664.169,18) por concepto de Multa, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 466.625,35), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente SALVADOR ANTONIO TERMINI GUZMAN de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (30-10-2014), siendo las 02:05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
PR/YP/rc
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