REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 31 de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000251
PARTES:
DEMANDANTE: LA CERÁMICA DEL MILENIUM C.A.,
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2012, interpuesto por la ciudadana Ynés Marcano Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 9.280.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 32.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LA CERÁMICA DEL MILENIUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de abril de 2001, bajo el Nº 02, Tomo A-1, domiciliada en la Calle Azcue, Centro Comercial Rodríguez, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-308076848, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0112, de fecha 15 de febrero de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, igualmente se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/GRTI/RNO/DSA/2007-052005573, de fecha 01 de noviembre de 2007 asimismo todas Planillas de Liquidación de fecha 23/11/2007 por la cantidad total de Bolívares Fuertes CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 432.845,84), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG: YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (31/10/2014) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YPhm
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