REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 31 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000034
PARTES:
DEMANDANTE: CREACIONES TAILOR, C.A.
DEMANDADO: INCES.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.563, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 116.145, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CREACIONES TAILOR, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08004919-5, Nº de Aportante 251894, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-1976, bajo el Nº 143 Tomo A-II, Folios 102 al 109, siendo la última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15-01-2013, bajo el Nº 01, Tomo 3-A RM1ROBAR, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-10-06, de fecha 18-10-2012, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cual impone un total a pagar de Bolívares: SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 75.346,29); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.563, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 116.145, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CREACIONES TAILOR, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08004919-5, Nº de Aportante 251894, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20-07-1976, bajo el Nº 143 Tomo A-II, Folios 102 al 109, siendo la última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15-01-2013, bajo el Nº 01, Tomo 3-A RM1ROBAR, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2012-10-06, de fecha 18-10-2012, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, la cual impone un total a pagar de Bolívares: SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 75.346,29). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (31/10/2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. YARABIS POTICHE.