REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000230
PARTES:
DEMANDANTE: “PROAMBIENTE, S.A.”
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18/10/2013, interpuesto por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente “PROAMBIENTE, S.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1.996, bajo el Nº 26, tomo A, reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de Octubre de 2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil el 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 12, tomo A-6, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Nº 28, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001255, de fecha 09 de Abril de 2013, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes antes mencionada, y en consecuencia ordena ratificar las Planillas de Liquidación por concepto de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios, debidamente Notificadas en fecha 09 de Junio de 2011 y 14 de Junio de 2011, quedando bajo los Nros: 074001230007209, 074001230007210, 074001230007211, de fecha 21/02/2011, y 074001230007229, 074001230007230, 074001230007231, 074001230007232, 074001230007233, 074001230007234, de fecha 15/03/2011, resultando un monto total a pagar de CINCO MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.009.604,08), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18/10/2013, interpuesto por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente “PROAMBIENTE, S.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1.996, bajo el Nº 26, tomo A, reformado en varias oportunidades, siendo la última de ellas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de Octubre de 2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil el 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 12, tomo A-6, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Nº 28, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001255, de fecha 09 de Abril de 2013, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyentes antes mencionada, y en consecuencia ordena ratificar las Planillas de Liquidación por concepto de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios, debidamente Notificadas en fecha 09 de Junio de 2011 y 14 de Junio de 2011, quedando bajo los Nros: 074001230007209, 074001230007210, 074001230007211, de fecha 21/02/2011, y 074001230007229, 074001230007230, 074001230007231, 074001230007232, 074001230007233, 074001230007234, de fecha 15/03/2011, resultando un monto total a pagar de CINCO MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.009.604,08), emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, Acc.
ABG: YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (06/10/2014) siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión
previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, Acc.
ABG: YARABIS POTICHE.
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