REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000256

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22-09-2014, por la abogada Caridad Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL mediante el cual promueve en su CAPÍTULO I: DOCUMENTALES, CAPÍTULO II: PRUEBAS DE TESTIMONIAL Y CAPÍTULO III: PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidos por la abogada Caridad Pérez, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL y PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO promovida por la apoderada judicial de la de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente admisión, para que comparezca ante este Tribunal Superior el siguiente testigo: JOSÉ LUIS GASPAR GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.692.215, domiciliado en la ciudad de Barcelona, quien desempeña el cargo de Gerente de Negocios de la Oficina las Garzas ubicada en la Región Oriente a las 10:00 a.m., con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en cuanto a la Evacuación de la Prueba testimonial y de la prueba de Testigo Experto de los ciudadanos ALBERTO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.979.593, quien desempeña el cargo Gerente de Tesorería Corporativa y Carlos Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.005.190, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de caracas, este Tribunal Superior acuerda de conformidad con la misma y en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se practiquen los exámenes testimoniales a los ciudadanos antes mencionados. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 08-10-14. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (08-10-2014), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE